PUNTOS PRINCIPALES DEL  DECRETO 320/2020

06/04/2020

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PUNTOS PRINCIPALES DEL DECRETO 320/2020

ATENCION SRES. LOCADORES Y LOCATARIOS
PONEMOS EN SU CONOCIMIENTO LOS PRINCIPALES PUNTOS ESTABLECIDOS EN EL Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 320/2020
ALQUILERES del Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la EMERGENCIA
PUBLICA por el Covid-19
1) TEMA DESALOJOS
El DNU suspende la ejecución de la Sentencia de desalojo siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento
de la obligación de pago, no se impide el inicio de la acción de desalojo por otras razones.
Más que una suspensión de los desalojos, es la suspensión de los lanzamientos. Ya que se podría iniciar la acción de
desalojo y lograr el lanzamiento con posterioridad al 30/09/2020.
2) TEMA PRORROGA DE CONTRATOS
El DNU prorroga de pleno derecho hasta el 30/09/2020 los contratos de locación cuyo vencimiento opere desde el
20/03/2020 hasta el 29/09/2020.

El locatario podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes y restituir el inmueble o por
prorrogar dicho plazo incluso por un término menor al autorizado en el DNU. El ejercicio de estas opciones deberá ser
notificado por el locatario en forma fehaciente al menos con quince (15) días de anticipación a la fecha vencimiento
pactada.
En todos los casos, la extensión del plazo contractual implicará la prórroga, por el mismo período, de las obligaciones de
la parte fiadora (garantes).
3) TEMA CONGELAMIENTO DE ALQUILERES
Se dispone hasta el 30/09/2020 el CONGELAMIENTO del precio de las locaciones, debiéndose abonar durante
la vigencia de la medida el precio de la locación correspondiente al mes de marzo 2020.
Debe tenerse presente que las disposiciones del DNU 320/2020 no implican una condonación de deuda ni
una quita, sino un DIFERIMIENTO EN EL PAGO
de la diferencia del monto que debiera pagar el inquilino
respecto del canon locativo del mes de marzo 2020.
No se congelan las demás prestaciones de pago del periodo (ej: servicios, tasas, impuestos, expensas, etc).
No obstante todo lo antes explicado, el locatario que de acuerdo a su situación económica se halle en
condiciones de pagar el canon locativo total pactado contractualmente, podrá optar hacerlo, desistiendo de
esta forma del diferimiento del pago de la diferencia.
El articulo 10 del DNU prevee una excepción al congelamiento dispuesto en el articulo 4, en el caso de
vulnerabilidad del locador, situación extrema que deberá ser debidamente acreditada por el mismo como
requisito.
4) DEUDAS POR DIFERENCIA DE PRECIO
La diferencia que surja entre el monto contractualmente pactado y el que se abone por aplicación del congelamiento
deberá será abonada por la parte locataria en al menos tres (3) cuotas y como máximo en seis (6) mensuales, iguales y
consecutivas, venciendo la primera de ellas en la misma fecha en que se paga el canon locativo del mes de octubre 2020 y
así sucesivamente.
Se deberá el pago en cuotas de las diferencias resultantes, incluso si hubiere operado el vencimiento del contrato.
Sobre estas diferencias de precio no se aplica ningún tipo de interés ( moratorios, compensatorios ni punitorios), ni otra
penalidad.
No obstante, en el marco de la libertad contractual, las partes podrán pactar una forma de pago distinta, que no podrá
ser más gravosa para la parte locataria.
Las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta su total cancelación.
5) DEUDAS POR FALTA DE PAGO
Las deudas que pudieran ocasionarse desde la entrada en vigencia de DNU 320/2020 , es decir del 29/03/2020 y hasta el
30/09/2020 originadas por: a) la falta de pago, b) pagos fuera de los plazos contractuales pactados o c) en pagos
parciales, deberán abonarse en al menos tres (3) cuotas y como máximo seis (6), mensuales, iguales y consecutivas con
vencimiento la primera en la misma fecha de vencimiento del canon locativo del octubre 2020 y así sucesivamente. Solo
podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a
treinta (30) días, que paga el banco de la nación argentina. Las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes
hasta su total cancelación.
Tal como se indico en el punto 4, las partes podrán pactar una forma de pago distinta, que no podrá ser más gravosa para
la parte locataria.


LA PRESENTE COMUNICACIÓN ES SOLO UNA SINTESIS DE ALGUNOS DE LOS PUNTOS DEL DNU 320/2020, Y
SOLO PRETENDE QUE LAS PARTES TOMEN CONOCIMIENTO DE LAS MISMAS CON CARÁCTER GENERAL.
ESTAMOS A SU DISPOSICION PARA ATENDER DUDAS AL RESPECTO Y PARA TRATAR CADA CASO EN
PARTICULAR, CONSIDERANDO SIEMPRE LA COMPLICADA SITUACION QUE ESTAMOS ATRAVESANDO Y
PRIMANDO LA BUENA FE CONTRACTUAL.
LES RECORDAMOS NUESTROS CANALES DE COMUNICACIÓN DISPONIBLES:
MAIL: organizacionrem@gmail.com
WhatsApp: 341-6522863
Página web: www.organizacionrem.com.ar


ORGANIZACIÓN REM