Requisitos para alquiler
1- Presentación de:
* Acreditación de ingresos: El/los locatario/s debe/n demostrar sus ingresos mensuales. Las opciones posibles para hacerlo son:
a) Trabajador en relación de dependencia con recibo de sueldo. Documentación a presentar: fotocopia de los 3 últimos recibos de sueldo si las liquidaciones son mensuales y los últimos 6 recibos de sueldos si las liquidaciones son quincenales. Ficha completa que le proveemos. Fotocopia del DNI
b) Trabajador independiente: responsable inscripto o monotributista. Documentación a presentar: Certificación de ingresos firmada por contador y pasada por el CPCE. Ficha completa que le proveemos. Fotocopia del DNI. Además:
Responsable Inscripto: fotocopia de inscripción en IVA, fotocopia del último pago de autónomos, última declaración jurada de ganancias
Monotributista: fotocopia inscripción al monotributo, fotocopia de los 3 últimos pagos del monotributo.
c) Jubilado: Documentación a presentar: fotocopia de los 3 últimos recibos de haberes. Ficha completa que le proveemos. Fotocopia del DNI
* Garantías - Codeudores:
Alternativas de garantías a presentar:
a) Dos (2) garantías propietarias dentro de la Prov. de Santa Fe. Documentación a presentar: ficha completa que le proveemos, fotocopia del DNI, fotocopia de la escritura y fotocopia del impuesto inmobiliario.
b) Una (1) garantía propietaria dentro de la Prov. de Santa Fe y dos (2) garantes con recibos de sueldo –mínimo dos años de antigüedad (cada uno) y sueldo neto al menos tres veces valor del alquiler (cada uno)- Documentación a presentar:
* Garantía propietaria: ficha completa que le proveemos, fotocopia del DNI, fotocopia de la escritura y fotocopia del impuesto inmobiliario.
* Garantía recibo de sueldo: ficha completa que le proveemos, fotocopia del DNI, fotocopia de los 3 últimos recibos de sueldo si las liquidaciones son mensuales y los últimos 6 recibos de sueldos si las liquidaciones son quincenales.
Importante:
* Las GARANTÍAS deben ser de TERCERAS PERSONAS, no del o los LOCATARIO/S
- Las garantías propietarias:
>NO DEBERÁN REGISTRAR EMBARGOS, HIPOTECAS, AFECTACIONES A BIEN DE FAMILIA o CLÁUSULAS DE INEMBARGABILIDAD.
>NO DEBERÁ estar en trámite de DECLARATORIA DE HEREDEROS. La escritura figura debe acompañarse con la Declaratoria de Herederos y el inmueble debe estar transferido a nombre de los herederos.
>En caso de que la escritura tenga un USUFRUCTO, el usufructuario también se constituye como garante y deberá firmar el contrato.
>Firmarán el contrato tantas personas como titulares tenga el dominio presentado como garantía, es decir, que si se tratara de bienes gananciales se requerirán las firmas de ambos cónyuges, o si se encuentra a nombre de varias personas todos deben firmar el contrato de alquiler y se constituyen como garantes.
- Los garantes laborales:
> NO PUEDEN estar INHIBIDOS, INHABILITADOS, presentar retrasos bancarios, cheques rechazados, juicios, quiebra, concurso, embargos, etc.
>Tienen que tener una antigüedad en el trabajo de dos (2) años como mínimo y el sueldo neto (lo que cobran de bolsillo) tiene que ser de al menos tres (3) veces el valor del alquiler.
2- Gastos para ingresar el inmueble:
* Mes adelantado de alquiler
* Sellado del contrato
* Informe de los títulos
* Honorarios administrativos (Los honorarios se pueden hacer en dos cuotas, la 1° al ingresar y la 2° al mes siguiente con el alquiler del mes)
* Servicios del mes según corresponda, según propiedad (agua, gas, seguro de incendio, 100% TGI, etc.)
3- Trámite y gastos de conexión y/o cambio de titularidad del medidor de luz.
4- Contratación de seguro contra incendio.
Preguntas frecuentes:
*¿Cuándo se puede ver la propiedad? Las propiedades se muestran en el horario y días de atención de la inmobiliaria por medio de cita pre acordada. –
* ¿Puede un garante ser trabajador independiente o jubilado? Los garantes tienen que ser trabajadores activos con relación de dependencia registrada, no pueden ser garantes trabajadores independientes ni jubilados. –
* ¿La/s garantía/s propietaria/s pueden estar como Bien de Familia? No, si está constituido el Bien de Familia no puede ser presentada como garantía. -
*¿Puedo presentar una garantía propietaria propia si soy solicitante? Las propiedades presentadas en garantía deben pertenecer a personas diferentes al LOCATARIO. Es decir, no puede el locatario presentar una propiedad para que sea tomada como garantía.
*¿Quiénes deben firmar el contrato? El contrato deberán firmarlo los solicitantes y todos los garantes, en los días y horarios de atención de la inmobiliaria.-
*¿Cómo es el ajuste del alquiler y cuando voy a saber el precio que voy a pagar? La actualización del valor de los alquileres dependerá de lo convenido en el contrato.
Los contratos que se ajustan según el INDICE IPC se informará el valor de ajuste luego del día 10 del mes correspondiente al cambio de precio debido a que es la fecha en la que el BCRA publica el IPC. No podemos saber con anterioridad los porcentajes de ajustes ya que varían mensualmente.
*¿Cómo es la resolución anticipada del contrato? Para la rescisión anticipada del contrato debe notificar de forma fehaciente su decisión con al menos 1 mes de anticipación. En concepto de indemnización el locatario abonará al locador una suma equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.-
*El sellado del contrato se abonará al confeccionarse. Se calcula en función del valor inicial por los meses de duración del contrato.-
*¿Tengo que avisar si hubo algún cambio en las garantías y en el/los solicitante/s? Sí, si cambiaron algún dato personal (Teléfono, dirección de residencia, etc.), si cambio la situación laboral, si la garantía propietaria fue vendida, etc., se debe notificar.-
* IMPORTANTE: Si la propiedad se encuentra a la venta, el locatario deberá tener en cuenta que con anticipación se solicitará visitas a la propiedad para mostrarla a los interesados.