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ALGUNOS PUNTOS DE LA LEY DE ALQUILERES
A continuación ponemos en conocimiento algunos de los puntos de la ley de alquileres
DURACIÓN DEL CONTRATO
Se extiende de dos a tres años el plazo mínimo de los contratos de alquiler, cualquiera sea su destino. En caso de renovación de contratos, (como ya se cumplió el plazo mínimo legal) las partes pueden pactar un plazo menor (1(un) año/2(dos) años). Siempre y cuando no se modifiquen los locatarios.
AJUSTE PRECIO ALQUILER
La actualización del valor de los alquileres será de manera anual y el ajuste se realizará según una combinación entre el índice de inflación (IPC) y el de evolución salarial (RIPTE) en partes iguales.
¿CUANDO VOY A SABER EL AJUSTE DEL ALQUILER?
El ajuste se lo informaremos los primeros días al inicio del nuevo año de contrato.
AJUSTE DE SELLADO
El sellado del contrato se abonará al confeccionarse el contrato calculado en función del precio del alquiler inicial por los meses de duración del contrato y al ajustarse el valor del alquiler del segundo (2º) año se debe ajustar también el importe del impuesto a los sellos por la diferencia de precio de los 24 (veinticuatro) meses restantes del contrato y lo mismo ocurrirá al comienzo del tercer (3º) año cuando se ajuste el precio del alquiler con la diferencia de sellado por los últimos los 12 (doce) meses del contrato.
RESCISIÓN DEL CONTRATO
Para la rescisión anticipada del contrato tienen que haber transcurrido seis (6) meses de contrato, debe notificar en forma fehaciente su decisión con al menos un (1) mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia del contrato, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un (1) mes y medio (1/2) de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un (1) mes si la opción se ejercita transcurrido el primer año. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, transcurridos al menos seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.
PAGO DE IMPUESTOS
El Impuesto Inmobiliario estará a cargo del locador; respecto de la Tasa General de Inmuebles y si bien no se trata de un impuesto, sino que es una tasa que se paga a la municipalidad como contraprestación de ciertos servicios –barrido, limpieza, etcétera-, es discutible a quien corresponde su carga, el COCIR sugiere que este 50% a cargo de cada parte. Nosotros sugerimos que esté a cargo del locador.