* Demostración de ingresos: El/los locatario/s debe/n demostrar sus ingresos mensuales. Las 3 opciones posibles para hacerlo son: estar en relación de dependencia (recibo de sueldo), ser responsable inscripto o ser monotributista. En caso de ser monotributista o responsable inscripto, certificación de ingreso firmada por contador público. - Documentación a presentar por el/los locatario/s en todos los casos ,ficha completa que le proveemos, fotocopia del DNI, además: en caso de trabajar en relación de dependencia: fotocopia de los 3 últimos recibos de sueldo, en caso de ser monotributista: fotocopia inscripción al monotributo, fotocopia de los 3 últimos pagos del monotributo y certificación de ingresos, en caso de ser responsable inscripto: fotocopia de inscripción en IVA, fotocopia del último pago de autónomos, última declaración jurada de ganancias y certificación de ingresos.
* Garantías: Alternativas de garantías a presentar: Dos (2) garantías propietarias ó Una (1) garantía propietaria y dos (2) garantes con recibos de sueldo –mínimo dos años de antigüedad (cada uno) y sueldo neto al menos tres veces valor del alquiler (cada uno)- - Documentación a presentar por todas las garantías, ficha completa que le proveemos, fotocopia del DNI, además, en caso de garantías propietarias: fotocopia de la escritura y fotocopia del impuesto inmobiliario, en caso de garantía de recibo de sueldo: fotocopia de los tres últimos recibos de sueldo.
Importante:
- Las garantías propietarias:
>NO DEBERÁN REGISTRAR EMBARGOS, HIPOTECAS, AFECTACIONES A BIEN DE FAMILIA o CLÁUSULAS DE INEMBARGABILIDAD.
>NO DEBERÁ estar en trámite de DECLARATORIA DE HEREDEROS. La escritura figura debe acompañarse con la Declaratoria de Herederos y el inmueble debe estar transferido a nombre de los herederos.
>En caso de que la escritura tenga un USUFRUCTO, el usufructuario también se constituye como garante y deberá firmar el contrato.
>Firmarán el contrato tantas personas como titulares tenga el dominio presentado como garantía, es decir, que si se tratara de bienes gananciales se requerirán las firmas de ambos cónyuges, o si se encuentra a nombre de varios hermanos todos deben firmar el contrato de alquiler y se constituyen como garantes.
- Los garantes laborales:
> NO PUEDEN estar INHIBIDOS, INHABILITADOS, presentar retrasos bancarios, cheques rechazados, juicios, quiebra, concurso, embargos, etc.
>Tienen que tener una antigüedad en el trabajo de dos (2) años como mínimo y el sueldo neto (lo que cobran de bolsillo) tiene que ser de al menos tres (3) veces el valor del alquiler.
2- Gastos para ingresar el inmueble:
* Mes adelantado de alquiler $………………
* Sellado del contrato $……………… (cada vez que se ajusta el alquiler corresponde abonar ajuste de sellado por los meses restantes de contrato)
* Informe de los títulos $…………..……
* Honorarios administrativos $…………..…… (Los honorarios se pueden hacer en dos cuotas, la 1° al ingresar y la 2° al mes siguiente con el alquiler del mes)
* Servicios del mes según corresponda, según propiedad (agua, gas, seguro de incendio, 100% TGI, etc.)
3- Trámite y gastos de conexión y/o cambio de titularidad del medidor de luz.
4- Contratación de seguro contra incendio.
Preguntas frecuentes:
*¿Cuándo se puede ver la propiedad? Las propiedades se muestran en el horario y días de atención de la inmobiliaria por medio de cita pre acordada. –
* ¿Puede un garante ser trabajador independiente o jubilado? Los garantes tienen que ser trabajadores activos y en relación de dependencia. –
* ¿La/s garantía/s propietaria/s pueden estar como Bien de Familia? No, además la misma debe/n encontrarse en la Provincia de Santa Fe. -
*¿Puedo presentar una garantía propietaria propia si soy solicitante? Las propiedades presentadas en garantía deben pertenecer a personas diferentes entre sí y diferentes al LOCATARIO. Es decir, no deben coincidir ni los garantes entre sí ni los garantes con el locatario.-
*¿Quiénes deben firmar el contrato? El contrato deberán firmarlo los solicitantes y todos los garantes.-
*¿Cómo es el ajuste del alquiler y cuando voy a saber el precio que voy a pagar? La actualización del valor de los alquileres: Los contratos que se ajustan según el INDICE IPC se informará el valor de ajuste luego del día 15 del mes correspondiente al cambio de precio debido a que es la fecha en la que el BCRA publica el IPC. No podemos saber con anterioridad los porcentajes de ajustes ya que varían mensualmente.
*¿Cómo es la resolución anticipada del contrato?Para la rescisión anticipada del contrato debe notificar de forma fehaciente su decisión con al menos 1 mes de anticipación. En concepto de indemnización el locatario abonará al locador una suma equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.-
*¿Me corresponde abonar el impuesto inmobiliario?El mismo estará a cargo del locador.-
*¿Me corresponde abonar la tasa municipal?Estará a cargo del locatario el 100% de TGI.-
*El sellado del contrato se abonará al confeccionarse. Se calcula en función del valor inicial por los meses de duración del contrato, por resolución del API, cuando se ajuste el precio del alquiler se debe abonar el ajuste del sellado por los meses que restan del contrato.-
*¿Tengo que avisar si hubo algún cambio en las garantías y en el/los solicitante/s?Sí, si cambiaron algún dato personal (Teléfono, dirección de residencia, etc.), si cambio la situación laboral, si la garantía propietaria fue vendida, etc., se debe notificar.-